23 de enero de 2008

Maternidad, no sólo un derecho!

Ayer me llamo la atención la noticia en que una mujer exigía la intervención de la presidenta (nada menos), porque según ella darían en adopción a su hijo, sin su consentimiento....

Hasta ahí me sono To Much!!!, pero comencé a recordar los múltiples casos de niños que viven en centros de Sename que jamas son declarados posibles de ser adoptados... y crecen toda su vida sin un núcleo familiar. Esa realidad me resulta patética, porque es el reflejo de nuestra pasividad ante los niños, como sociedad.


Es decir, aceptamos que una madre o un padre... o algún pariente mantenga por muchos años a un niño en un centro de este tipo, sin ofrecerles un hogar ni tampoco dejar que otras familias lo hagan.

No esta de mas decir que la maternidad o paternidad, no es un titulo que se recibe y otorga derechos sobre otra vida, sino que además involucra deberes económicos y emocionales que aseguren un pleno desarrollo.

Lamentablemente no me extraña que una mujer, crea que tiene derecho sobre un hijo que ha permanecido toda su vida en un centro del SENAME, incluso para negarle la estabilidad (en todo sentido) que una familia le podría ofrecer, pero si me resulta "curioso" por decir lo menos que... una alcaldesa y un diputado se presten en apoyar tamaño payaseo...

Todo esto comprueba, que nuestras autoridades no son mas que el reflejo de nuestra sociedad, que presta oídos a reclamos egoístas, a fin de aparentar o captar votos, haciéndonos ver que el estado es perverso, como si ellos no pertenecieran a él...



Aquí dejo, para quien quiera detalles el documento de la corte. (léalo, si tiene paciencia y después me dice si cree que la Sra tiene razón)

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CORTE DE APELACIONES
CONCEPCIÓN

Concepción, dos de abril de dos mil siete.-
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada y se tiene además presente:
1.- Que los sentenciadores comparten el criterio de la juez de primer grado en orden a estimar que el interés superior del niño, Christian en la especie, requiere que éste pueda contar con un grupo familiar que le proporcione afecto, cuidados permanentes, no esporádicos (semanales o mensuales) como ha ocurrido hasta ahora en que el infante aludido desde su más tierna edad (tres meses) hasta ahora, por un lapso de casi siete años, ha cursado sus afectos y emociones, sus miedos, temores, enojos, inseguridades etc., en un ambiente institucional en donde lo instaló su madre y en donde permanece hasta hoy, ajeno al concepto de grupo familiar protector, apoyador.

2.- Que si bien se advierte en las visitas de la madre al niño Christian la vinculación que la progenitora quiere mantener con el hijo, esta sola circunstancia no satisface los requerimientos del interés primordial del niño.
A lo largo de los años de internación del hijo, no se ha visto que la madre haya desarrollado acciones concretas en orden a sustentar un proyecto de vida que asegure la incorporación definitiva e incondicional de Chistian a la vida familiar.
Se observan en la madre las características personales estructurales que anota el informe sicológico de fojas 100 y que permiten concluir que no está moralmente habilitada para ejercer el cuidado personal de su hijo Christian.
La causa sobre Medida de Protección del menor Christian, (Rol Nº21.524, Primer Juzgado de Menores de Concepción) traída a la vista, tempranamente pone de manifiesto que la madre, Uldaricia Alejandra, no posee las condiciones ni la responsabilidad necesarias para asumir el cuidado de un hijo (su primer hijo Eduardo, procreado con el mismo padre). Sus propias hermanas únicas familiares- estiman que Uldaricia no es capaz de asumir adecuadamente el rol materno (informe fojas 8).
Las hermanas de Uldaricia que inicialmente apoyaron a su pariente en su maternidad (2 veces madre), posteriormente le restaron su protección, al punto de no estar disponibles para favorecer al menor Christian.

3.- Que tampoco el padre del menor, que lo reconoció, tiene disposición para acogerlo bajo su amparo. Está cesante, le faltan ingresos para llevar el pan a su propia familia (mujer e hijos matrimoniales) y tiene a su cargo el hijo mayor Eduardo, que procreó con Uldaricia Alejandra, la madre del niño Chirstian. Por lo demás, el padre aludido, Juan Eduardo Faúndez Gómez, presenta también al igual que la madre -Uldaricia Alejandra- características personales estructurales que lo inhabilitan para ejercer el cuidado personal de su hijo Christian. (Informe fojas 96).
Del mismo modo, la abuela paterna del menor, Irma Gómez Zambrano, dijo (fojas 82), no encontrarse capacitada para hacerse cargo de su nieto.

4.- Que en resumen y conclusión, el menor Christian carece de una red de apoyo que permita su egreso desde el Hogar en que se encuentra internado.
Los padres, especialmente la madre, que internó al niño, se han resistido a asumir el cuidado personal del hijo, por una parte; y, por otra, sus condiciones para ejercer su rol parental respectivo, no es propicio para dicho cuidado.
La oposición que ambos padres han manifestado para que el menor Christian pueda ser entregado en adopción, es sólo la verbalización de un propósito sin contenido. Ellos mismos reiteradamente dan a conocer al juez no estar disponibles para tomar sobre sí el cuidado del hijo; aparte ello, no están en condiciones morales de asumir tan relevante tarea.

Corren tiempos en que la familia se ha disgregado en considerable medida, así como los roles parentales se han deteriorado en magnitud semejante; pero no se ha llegado al punto que los hijos del hombre sean los hijos de una institución.
La adopción es un instrumento social intermedio que posibilita que los hijos destituidos de formación familiar de origen puedan cultivar valores que no pasan y desarrollar emociones sanas en el seno de una familia adquirida.
Con arreglo a las reflexiones expuestas y lo que previene el artículo 67 numeral 4 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil seis, escrita en fojas 133 a 150 de esta carpeta judicial.

Regístrese y devuélvase con su custodia y registro de audio.
Redactó la Ministro señorita Isaura Esperanza Quintana Guerra.
No firma el abogado integrante señor Ricardo Sandoval, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Rol Corte N°1083 -2006.-

4 comentarios:

Adopta con Amor dijo...

Estimada Lirio: gracias por publicar ese documento en tu web.
Agradeceré que visites nuestro sitio www.adoptaconamor.blogspot.com
Ahí podrás ver la opinión de futuros padres adoptivos al respecto.
Saludos cordiales,
Editora
Adopta con Amor

jms dijo...

Que puedo decir... Casos así son los que llevan a darle cabida a pensamientos tipo "Un Mundo Feliz" de Huxley... En la idea de "retirarle" a los humanos sus órganos reproductores y sólo permitirles usarlo cuando obtengan una licencia de paternidad.. demostrando que no sólo son capaces de ceder a la "pasión carnal", sino también de hacerse cargo de sus consecuencias...

Lo único que le cambiaría al texto, es el título (aunque entiendo que parte por la madre) pues la paternidad debiera recibir el mismo tratamiento...

buen texto...

Anónimo dijo...

trabajé un rato como perito para este tipo de casos, y a nadie le gusta institucionalizar a un menor, por el inmenso costo humano y económico, siendo además que sename es la porquería más desordenada del universo. por otro lado el niño tiene derecho a sus padres.

pero no se imaginan cuan negligentes o abusivos pueden ser algunos con los niños.

imagínate el caso terrible que vive un niño, que preferís mandarlo a un hogar antes que su casa, hazte esa pregunta, ¿cómo vive el niño que está mejor lejos de sus padres?

Anónimo dijo...

¿Quien crees que eres lirio para argumentar situaciones que no conoces? no te das cuenta que el juicio fue una farsa y si indagas en la justicia chilena veras que esta llena de vacíos en donde un psicólogo a sueldo por decir lo menos realiza un informe sesgado para mantener la pega ya que esta contratado a honorarios y un abogado que se disculpa diciendo que fue un mandado y que hizo lo que hizo sin escrúpulos, donde la “justicia” realiza un juicio sin defensa, con una estudiante que se la dan vuelta como quieren ¿ eso es justicia?. Tampoco sabes el daño que le hicieron a Christian al separarlo de su madre, cuando ella trabajaba solo para el, cosa curiosa cuidando niños ajenos, en que país vives ¿has pasado hambre por si acaso? Creo que es liviano tu argumento no conoces la realidad de las personas de la VIII región ni has visto como familias enteras buscan alimentos en las ferias libres. Así mismo el estado se desliga de los niños enviándolos a personas o tal vez homosexuales argumentando el bien superior del niño, en este país donde no hay una política real para el pobre donde somos explotados por los poderosos y ¿quien hace algo? Acaso no sabes que detrás de esta llamada protección existe un tremendo trafico de niños chilenos al extranjero, la idea es centrar la vista en un segmento poblacional vulnerable económicamente, donde hay un aparato destinado al descrédito de las personas para robarles a sus hijos.