Es decir, aceptamos que una madre o un padre... o algún pariente mantenga por muchos años a un niño en un centro de este tipo, sin ofrecerles un hogar ni tampoco dejar que otras familias lo hagan.
CORTE DE APELACIONES
CONCEPCIÓN
Concepción, dos de abril de dos mil siete.-
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada y se tiene además presente:
2.- Que si bien se advierte en las visitas de la madre al niño Christian la vinculación que la progenitora quiere mantener con el hijo, esta sola circunstancia no satisface los requerimientos del interés primordial del niño.
A lo largo de los años de internación del hijo, no se ha visto que la madre haya desarrollado acciones concretas en orden a sustentar un proyecto de vida que asegure la incorporación definitiva e incondicional de Chistian a la vida familiar.
Se observan en la madre las características personales estructurales que anota el informe sicológico de fojas 100 y que permiten concluir que no está moralmente habilitada para ejercer el cuidado personal de su hijo Christian.
La causa sobre Medida de Protección del menor Christian, (Rol Nº21.524, Primer Juzgado de Menores de Concepción) traída a la vista, tempranamente pone de manifiesto que la madre, Uldaricia Alejandra, no posee las condiciones ni la responsabilidad necesarias para asumir el cuidado de un hijo (su primer hijo Eduardo, procreado con el mismo padre). Sus propias hermanas únicas familiares- estiman que Uldaricia no es capaz de asumir adecuadamente el rol materno (informe fojas 8).
Las hermanas de Uldaricia que inicialmente apoyaron a su pariente en su maternidad (2 veces madre), posteriormente le restaron su protección, al punto de no estar disponibles para favorecer al menor Christian.
3.- Que tampoco el padre del menor, que lo reconoció, tiene disposición para acogerlo bajo su amparo. Está cesante, le faltan ingresos para llevar el pan a su propia familia (mujer e hijos matrimoniales) y tiene a su cargo el hijo mayor Eduardo, que procreó con Uldaricia Alejandra, la madre del niño Chirstian. Por lo demás, el padre aludido, Juan Eduardo Faúndez Gómez, presenta también al igual que la madre -Uldaricia Alejandra- características personales estructurales que lo inhabilitan para ejercer el cuidado personal de su hijo Christian. (Informe fojas 96).
Del mismo modo, la abuela paterna del menor, Irma Gómez Zambrano, dijo (fojas 82), no encontrarse capacitada para hacerse cargo de su nieto.
4.- Que en resumen y conclusión, el menor Christian carece de una red de apoyo que permita su egreso desde el Hogar en que se encuentra internado.
Los padres, especialmente la madre, que internó al niño, se han resistido a asumir el cuidado personal del hijo, por una parte; y, por otra, sus condiciones para ejercer su rol parental respectivo, no es propicio para dicho cuidado.
La oposición que ambos padres han manifestado para que el menor Christian pueda ser entregado en adopción, es sólo la verbalización de un propósito sin contenido. Ellos mismos reiteradamente dan a conocer al juez no estar disponibles para tomar sobre sí el cuidado del hijo; aparte ello, no están en condiciones morales de asumir tan relevante tarea.
Corren tiempos en que la familia se ha disgregado en considerable medida, así como los roles parentales se han deteriorado en magnitud semejante; pero no se ha llegado al punto que los hijos del hombre sean los hijos de una institución.
La adopción es un instrumento social intermedio que posibilita que los hijos destituidos de formación familiar de origen puedan cultivar valores que no pasan y desarrollar emociones sanas en el seno de una familia adquirida.
Con arreglo a las reflexiones expuestas y lo que previene el artículo 67 numeral 4 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil seis, escrita en fojas 133 a 150 de esta carpeta judicial.
Regístrese y devuélvase con su custodia y registro de audio.
Redactó la Ministro señorita Isaura Esperanza Quintana Guerra.
No firma el abogado integrante señor Ricardo Sandoval, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.